Gastos de hipoteca
El otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario y su inscripción en el Registro es un trámite necesario para todos aquellos que desean constituir una hipoteca para la financiación de su vivienda.
Estos trámites, además, conllevan obligatoriamente el abono de unos gastos inherentes a todo el proceso de formalización de la hipoteca: los honorarios del Notario encargado de elevar a público el contrato, los gastos del Registro de la Propiedad derivados de la preceptiva inscripción, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, así como los honorarios de la propia gestoría encargada de realizar estos trámites, normalmente designada por la entidad financiera a la que hemos solicitado el préstamo. A todos estos gastos hay que añadir, en la mayoría de los casos, los que tenemos que abonar para practicar la tasación de la vivienda.
La práctica habitual impuesta por el banco, alejada de la buena fe que debe mediar en todo tipo de contratos, era que el propio cliente que solicitaba el préstamo hipotecario fuera el encargado de abonar todos los costes indicados anteriormente, imponiendo una cláusula en la propia escritura en la que obligaba al prestatario a pagar todos y cada uno de los gastos necesarios para la constitución de la hipoteca.
Fue a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015, ratificada por muchas posteriores, cuando se consideró que la aplicación de esta cláusula que obliga al cliente a asumir todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario era abusiva, por causar un desequilibrio entre las prestaciones asumidas por cada una de las partes del contrato.
La imposición de esta cláusula supone un claro abuso de derecho por parte de las entidades financieras, al no asumir un reparto equitativo de tales gastos, máxime cuando los mismo están destinados a la configuración del préstamo hipotecario como título ejecutivo, instrumento que garantiza al banco a acudir directamente al proceso especial de ejecución en caso de impago por parte de los prestatarios, sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento ordinario.
Esta conducta, decimos, no está exenta del control judicial de abusividad, por lo que desde nuestro despacho animamos a aquellos titulares de préstamos hipotecarios a que reclamen la devolución de los gastos abonados para la constitución de su préstamo. La consecuencia de la declaración judicial de nulidad de la cláusula abusiva, en base al art. 1303 del Código Civil, es la restitución recíproca de las prestaciones, lo que se traduce en la devolución del dinero que los clientes abonaros por los siguientes conceptos a la hora de formalizar su hipoteca: gastos de notaría, gastos de registro de la propiedad, gastos de gestoría, y gastos de tasación de la vivienda.
Desde nuestro despacho, ofrecemos un estudio pormenorizado del préstamo hipotecario y de las circunstancias individuales de la contratación para evaluar la idoneidad de ejercitar una demanda que pueda ser favorable para nuestros clientes.