Ley de segunda oportunidad
El mecanismo de segunda oportunidad ofrece los deudores liberarse de todas sus deudas cumpliendo con determinados requisitos….
Los autónomos y pequeños empresarios constituyen el sector económico más vulnerable en cualquier crisis económica.
La reforma de la Ley Concursal, a los efectos de dotar de una mayor protección a este importante colectivo, introdujo el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, más conocido coloquialmente como la Ley de segunda oportunidad.
Este instrumento legal se traduce en la posibilidad de que el deudor persona física (sea o no empresario individual o autónomo) pueda verse exonerado del pago de todas sus deudas, previo cumplimiento de los requisitos y del procedimiento marcado en la ley.
Este procedimiento instado por el deudor se inicia, grosso modo, mediante la presentación de una solicitud, dirigida a un Notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio, para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores, nombrándose un mediador concursal a tal efecto.
Posteriormente, en caso de no alcanzarse el acuerdo al que nos hemos referido, deberá presentarse ante el Juzgado competente la solicitud de concurso de acreedores, procedimiento judicial que permite la salvaguarda del patrimonio del deudor, que no podrá sufrir ejecuciones ni embargos durante la tramitación de todo el proceso.
Finalmente, la finalización del concurso de acreedores se decretará mediante auto del Juzgado, el cual concederá el beneficio de exoneración de las deudas no satisfechas por el deudor.
Es esencial contar las recomendaciones prestadas por nuestros departamentos de Derecho Concursal, Bancario y Mercantil, y cuyos equipos le informarán sin compromiso de todos los elementos necesarios para conseguir la condonación total de sus deudas: comprobación de los requisitos exigidos por el art. 178 bis de la Ley concursal para poder acogerse a este mecanismo, negociación con sus acreedores para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago, tramitación del concurso de acreedores y condonación total de sus deudas, etcétera.
En este sentido, es importante destacar que, si bien la norma no preveía en ningún caso la exoneración de los créditos públicos (obligaciones tributarias o de la Seguridad Social), por lo que muchos autónomos veían frustradas sus expectativas de ver perdonadas parcialmente o fraccionadas las deudas mantenidas estos organismos públicos, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 permite también que el juez del concurso reconozca la deuda pública dentro del plan de pagos que se apruebe, pudiendo ser objeto de fraccionamiento sin que las normas de la Administración Pública puedan interceder en el mismo o iniciar ejecuciones o embargos.
Es absolutamente esencial que la persona que afronta un proceso de segunda oportunidad cuente desde el primer momento con el asesoramiento de un abogado especialista, por lo que no dude consultar con nosotros sin compromiso para analizar su caso concreto y ofrecerle la mejor solución posible.