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Tarjetas Revolving

Las tarjetas “revolving”

Las tarjetas “revolving” has sido comercializadas por determinadas entidades bancarias con intereses abusivos…

Las tarjetas revolving son instrumentos de crédito que permiten a su titular flexibilizar el pago de todas las compras realizadas. Aunque estar tarjetas de crédito se diferencian del resto de tarjetas corrientes en que su titular no tiene la obligación de pagar a mes vencido, pudiendo optar por pagar a plazos con intereses, es precisamente esta modalidad de pago la que permite a las entidades financieras que las comercializan aplicar unos intereses claramente desproporcionados y abusivos.  

Así, como decimos, la característica principal de estas tarjetas es que permite al titular disponer de crédito, aunque no se disponga de fondos en la cuenta, pudiendo el usuario aplazar la devolución del dinero que utiliza. Esta opción, sin embargo, genera sobre la deuda pendiente a devolver unos intereses que pueden oscilar entre el 25% y el 30%. 

El Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la complejidad del crédito revolving, afirmando que “el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor cautivo». 

Estas tarjetas tienen, por tanto, dos riesgos: que en muchas ocasiones los usuarios están constantemente endeudados, al no poder devolver íntegramente el crédito concedido, y que esta deuda se ve notablemente incrementada por la aplicación de estos intereses abusivos, por lo que nos encontramos ante un crédito al consumo por el que sólo pagamos intereses, sin amortizar capital.

Para evitar esta desagradable situación, LMN Abogados defiende y representa a multitud de consumidores en los tribunales, ejercitando la acción de nulidad de las cláusulas abusivas insertas en estas tarjetas por abusividad y falta de transparencia, así como por la aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura (Ley de Azcárate), acción refrendada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015.

La también reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2020, establece, en relación a estas tarjetas, que “no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil».

El éxito de las demandas interpuestas por LMN Abogados conlleva la inaplicación en el fututo de la cláusula que establece los elevadísimos intereses del crédito, así como la devolución de las cantidades abonadas por sus titulares en este concepto. Si está afectado por estas tarjetas de crédito, no dude en contactarnos y su caso será analizado de manera personalizada por los abogados y peritos economistas del departamento de Derecho Bancario del despacho.