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La crisis originada por el coronavirus prevé una inmediata avalancha de solicitudes de concursos de acreedores por parte de empresarios y autónomos que no van a ser capaces de afrontar el pago de las deudas acumuladas por el cese de sus negocios y actividades.

Ante este dramático escenario que supondrá la liquidación de miles de empresas, nuestra Ley Concursal introdujo, a través del Real Decreto–ley 1/2015 de 27 de febrero, un mecanismo que a día de hoy puede ser la solución para aquellos autónomos, administradores de sociedades mercantiles, o incluso trabajadores por cuenta ajena, que se vean inmersos en una espiral de deuda que no pueden pagar.

En efecto, este mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho, conocido comúnmente como “Ley de segunda oportunidad”, puede ser útil para todos aquellos deudores personas físicas, sean o no empresarios, que, reuniendo una serie de requisitos, puedan liberarse de sus deudas, muchas de ellas arrastradas por la liquidación de sus anteriores negocios.

  • ¿Dónde está previsto este beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y cómo debo solicitarlo?

Esta herramienta, inspirada en el derecho comparado y en la normativa de otros países de nuestro entorno, se encuentra regulada en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, un artículo de especial complejidad que ha requerido una interpretación por parte de nuestra jurisprudencia. En definitiva, supone una excepción a la responsabilidad patrimonial universal prevista en nuestro Código Civil, por la cual las deudas del deudor persona física nunca se extinguen.

Este expediente se inicia mediante una solicitud, la cual deberá ir firmada por un abogado, dirigida al juez que esté tramitando el concurso de acreedores.  

  • ¿Qué requisitos debe reunir el deudor para conseguir el perdón de sus deudas?

El artículo 178 bis de la Ley Concursal abre la puerta a solicitar este mecanismo a cualquier deudor persona física, sea o no empresario o autónomo, siempre y cuando se trate de un deudor de buena fe, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el concurso en el que haya estado inmerso el deudor no sea calificado como culpable, remitiéndose en este caso a lo previsto en la sección sexta de la ley concursal, y que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Este requisito supone, en definitiva, que el deudor que quiera solicitar el beneficio de exoneración sea un deudor honesto, y que su insolvencia no se haya originado o agravado intencionadamente en perjuicio de sus acreedores.
  • Que el deudor haya celebrado, o al menos, intentado celebrar, un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, ex artículo 231 de la Ley Concursal.
  • Que, siguiendo el punto anterior, el deudor que hubiera celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial, haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si no hubiera intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, haya satisfecho además el 25% de los créditos concursales ordinarios.
  • Para el caso de que el deudor no reúna el requisito anterior, es decir, que no haya satisfecho íntegramente los créditos indicados, podrá acceder al beneficio de exoneración siempre y cuando acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso. Por tanto, en este caso, el beneficio de exoneración de deudas no será automático, sino que el mismo se prolongará durante al menos cinco años, además de cumplir otros requisitos previstos en la ley.
  • ¿Qué deudas van a ser exoneradas por el Juez?

La ley concursal prevé en este extremo que, cumpliendo los requisitos del artículo 178 bis, el beneficio de exoneración se extiende a todas las deudas calificadas como ordinarias o subordinadas dentro del concurso, así como a las deudas del artículo 90.1 de la ley concursal que no han quedado cubiertas con la ejecución de la garantía. En el caso de que el deudor haya acudido al plan de pagos, las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso mediante ese plan de pagos.

  • Una vez que transcurre el plazo para cumplir el plan de pagos, ¿se reconoce la exoneración completa? 

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho, y el deudor quedará librado de toda deuda.

El juez también podrá, atendiendo a las circunstancias del caso, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, pero sí hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables.

Como podemos comprobar, este mecanismo se encuentra al alcance de cualquier deudor interesado en el perdón de sus deudas, pero debido a la obligatoriedad de solicitar este beneficio judicialmente, se hace necesaria la intervención de un abogado experto en derecho concursal, para que defienda sus intereses de la mejor manera posible y obtenga la exoneración completa y total de sus deudas.