Índice IRPH
Todos aquellos consumidores que tengan contratado un préstamo hipotecario cuyo tipo de interés variable esté referenciado al índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) están de enhorabuena. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, vuelve a corregir a nuestro Tribunal Supremo a la hora de dictaminar que éste índice sí puede ser objeto del control de transparencia y abusividad de la Directiva 93/13.
Así, el TJUE abre la puerta para las reclamaciones por préstamos IRPH.
El IRPH, o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, se define como un tipo de interés aplicable a préstamos hipotecarios alternativo al EURIBOR, caracterizado porque es mucho más elevado y costoso que éste último, pues para su formulación se toma como referencia la media de intereses y comisiones que aplican las entidades o cajas de ahorro.
Vaya por delante que ningún tribunal ha cuestionado la legalidad de este índice oficial, publicado por el Banco de España, sino la comercialización del mismo, debiendo los juzgados verificar de manera individualizada si existió una correcta información y transparencia por parte de las entidades financieras que vendieron préstamos hipotecarios vinculados al IRPH.
En efecto, la falta de transparencia en la comercialización de estas hipotecas ha provocado que miles de personas estén asumiendo un elevadísimo coste en los intereses que tienen que abonar por su préstamo al no haber sido debidamente informados del método de cálculo de este índice ni de las previsiones del mismo, sin que tampoco las entidades financieras les hubieran facilitado hipotecas alternativas como aquellas referenciadas al EURIBOR, mucho más económicas para los prestatarios.
El departamento de Derecho Bancario de LMN Abogados es experto en litigación bancaria, comprometido con sus clientes en el asesoramiento y reclamación de este tipo de préstamos. Es por ello que nos ofrecemos a estudiar individualmente su caso, analizar si está afectado por la cláusula IRPH, y si la misma adolece de falta de transparencia, solicitar judicialmente la sustitución del IRPH por otro índice legal de referencia y la devolución de todas las cantidades abonadas de más por esta cláusula.
La nulidad de estos préstamos puede ser solicitada por todos aquellos consumidores que actualmente están pagando su hipoteca IRPH, y también por aquellos cuyos préstamos ya han vencido, bien por amortización total del mismo o bien por ejecución iniciada por la entidad financiera como consecuencia de impago de las cuotas. La nulidad de pleno derecho no está sometida a plazo de caducidad o prescripción, por lo que recomendamos que todos los afectados acudan a informarse a nuestro despacho.
Las cantidades económicas a las que se tendrá derecho a recuperar por vía judicial dependerán de las propias condiciones económicas del préstamo hipotecario, por lo que nuestros abogados y peritos economistas del departamento de Derecho Bancario le informarán de la viabilidad del procedimiento y calcularán una estimación de cantidades a reclamar. Consúltenos sin compromiso.