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Hipotecas multidivisa

Cláusula suelo

Las entidades bancarias incluyeron en millones de préstamos hipotecarios una limitación a la variabilidad del tipo de interés.

La inclusión por parte de las entidades financieras de la cláusula de limitación de tipos de interés (conocida coloquialmente como “cláusula suelo”) ha sido una práctica habitual en contratación de préstamos hipotecarios dirigidos normalmente a consumidores que deseaban financiar su vivienda habitual.

En síntesis, los efectos de esta cláusula juegan un importante papel en la economía familiar: los préstamos hipotecarios conllevan la obligación por parte de los prestatarios de devolver el capital prestado por el banco más un interés variable, interés que se formaliza mediante la aplicación del índice EURIBOR (que varía en función de las oscilaciones del mercado, y que actualmente está en negativo), más la adición de un diferencial fijo (0,50%, 1%, por ejemplo).

Por ello, los intereses a pagar al banco suben o bajan en función de las variaciones del índice Euribor, pero con la aplicación de la cláusula suelo se fija un tope mínimo de intereses a pagar por parte del cliente prestatario (interés del 2%, 3%, 4%…dependiendo de lo que se estipulara en cada contrato), a pesar de que la brusca caída del Euribor conlleva una reducción en el pago de intereses. Así, los clientes cuyas hipotecas contienen una cláusula suelo, no se pueden beneficiar de las caídas del Euribor, pues seguirán pagando un tipo de interés mínimo y fijo durante toda la vida del préstamo.

A raíz de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró nula este tipo de cláusulas por su falta de transparencia, son miles los procedimientos instados en nuestro país para la solicitud de esta nulidad y la correspondiente devolución de las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de esta cláusula.

Desde la perspectiva de la Ley de condiciones generales de contratación y de la Ley de consumidores y usuarios, se han establecido diversos parámetros para estimar si la cláusula suelo supera lo que jurisprudencialmente hablando se denomina el “doble control de transparencia”: la cláusula impugnada no sólo debe ser clara y comprensible desde un punto de vista gramatical, si no que el consumidor debe estar plenamente informado de las consecuencias económicas y jurídicas que conllevan en la ejecución de su préstamo la inclusión de esta cláusula que limita los tipos de interés.

Los parámetros para evaluar este control de transparencia son, entre otros: la constatación de que esta cláusula no fue negociada entre el cliente y la entidad financiera y que la misma está incluida de forma destacada y separada en el contrato de préstamo hipotecario, la necesaria información precontractual por parte del banco que comercializó el préstamo, mediante la acreditación de entrega de la oferta vinculante a los clientes, o la realización de diversos escenarios que contemplaran las cuotas a pagar con o sin la inclusión de esta cláusula suelo, etc.

Son muchos los consumidores que han obtenido una sentencia estimatoria de nulidad de esta cláusula, lo que conlleva la inaplicación de este tipo de interés mínimo en el contrato (lo cual supone un ahorro en la cuota mensual a abonar) y la devolución íntegra de todos los intereses pagados indebidamente por los clientes.

Por esta razón, LMN Abogados cuenta con el departamento de Derecho Bancario más cualificado en esta materia, cuyos profesionales son verdaderos expertos en la defensa de consumidores y obtienen día a día numerosas sentencias favorables a los afectados por este tipo de cláusulas abusivas.

Desde nuestro despacho, ofrecemos un estudio pormenorizado del préstamo hipotecario y de las circunstancias individuales de la contratación para evaluar la idoneidad de ejercitar una demanda que pueda ser favorable para nuestros clientes. 

CLÁUSULA SUELO:

Las entidades bancarias incluyeron en millones de préstamos hipotecarios una limitación a la variabilidad del tipo de interés…

Las entidades bancarias incluyeron en millones de préstamos hipotecarios una limitación a la variabilidad del tipo de interés…

La inclusión por parte de las entidades financieras de la cláusula de limitación de tipos de interés (conocida coloquialmente como “cláusula suelo”) ha sido una práctica habitual en contratación de préstamos hipotecarios dirigidos normalmente a consumidores que deseaban financiar su vivienda habitual.

En síntesis, los efectos de esta cláusula juegan un importante papel en la economía familiar: los préstamos hipotecarios conllevan la obligación por parte de los prestatarios de devolver el capital prestado por el banco más un interés variable, interés que se formaliza mediante la aplicación del índice EURIBOR (que varía en función de las oscilaciones del mercado, y que actualmente está en negativo), más la adición de un diferencial fijo (0,50%, 1%, por ejemplo).

Por ello, los intereses a pagar al banco suben o bajan en función de las variaciones del índice Euribor, pero con la aplicación de la cláusula suelo se fija un tope mínimo de intereses a pagar por parte del cliente prestatario (interés del 2%, 3%, 4%…dependiendo de lo que se estipulara en cada contrato), a pesar de que la brusca caída del Euribor conlleva una reducción en el pago de intereses. Así, los clientes cuyas hipotecas contienen una cláusula suelo, no se pueden beneficiar de las caídas del Euribor, pues seguirán pagando un tipo de interés mínimo y fijo durante toda la vida del préstamo.

A raíz de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró nula este tipo de cláusulas por su falta de transparencia, son miles los procedimientos instados en nuestro país para la solicitud de esta nulidad y la correspondiente devolución de las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de esta cláusula.

Desde la perspectiva de la Ley de condiciones generales de contratación y de la Ley de consumidores y usuarios, se han establecido diversos parámetros para estimar si la cláusula suelo supera lo que jurisprudencialmente hablando se denomina el “doble control de transparencia”: la cláusula impugnada no sólo debe ser clara y comprensible desde un punto de vista gramatical, si no que el consumidor debe estar plenamente informado de las consecuencias económicas y jurídicas que conllevan en la ejecución de su préstamo la inclusión de esta cláusula que limita los tipos de interés.

Los parámetros para evaluar este control de transparencia son, entre otros: la constatación de que esta cláusula no fue negociada entre el cliente y la entidad financiera y que la misma está incluida de forma destacada y separada en el contrato de préstamo hipotecario, la necesaria información precontractual por parte del banco que comercializó el préstamo, mediante la acreditación de entrega de la oferta vinculante a los clientes, o la realización de diversos escenarios que contemplaran las cuotas a pagar con o sin la inclusión de esta cláusula suelo, etc.

Son muchos los consumidores que han obtenido una sentencia estimatoria de nulidad de esta cláusula, lo que conlleva la inaplicación de este tipo de interés mínimo en el contrato (lo cual supone un ahorro en la cuota mensual a abonar) y la devolución íntegra de todos los intereses pagados indebidamente por los clientes.

Por esta razón, LMN Abogados cuenta con el departamento de Derecho Bancario más cualificado en esta materia, cuyos profesionales son verdaderos expertos en la defensa de consumidores y obtienen día a día numerosas sentencias favorables a los afectados por este tipo de cláusulas abusivas.

Desde nuestro despacho, ofrecemos un estudio pormenorizado del préstamo hipotecario y de las circunstancias individuales de la contratación para evaluar la idoneidad de ejercitar una demanda que pueda ser favorable para nuestros clientes.