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Hipotecas multidivisa

Hipotecas multidivisa

Los préstamos hipotecarios multidivisa destacan, probablemente, de entre todos los polémicos productos ofertados por las entidades financieras, por su complejidad y elevado riesgo, el cual ha llevado a miles de consumidores que los contrataron a asumir enormes dificultades para la supervivencia de su economía familiar y, en muchos casos, a la ruina.

Contratación, decimos, que aceptaron los consumidores libremente, pero inducidos por las propias entidades financieras que comercializaron en muchos estas hipotecas con absoluta falta de transparencia, incumpliendo la normativa imperativa sobre el deber de información y pasando por alto las previsiones del mercado de divisas a las que quedaba referenciado el préstamo, previsiones a las cuales tenían fácil acceso y que pronosticaban un perjuicio económico nada favorable para sus clientes.

En efecto, las hipotecas multidivisas ya han sido definidas por los tribunales como un producto complejo, tratándose de préstamos hipotecarios que se conceden en euros, pero en el 

momento de formalización de la hipoteca, se convierten automáticamente en una divisa extranjera (francos suizos o yenes japoneses generalmente), por el tipo de cambio a la fecha de firma del préstamo.

Esta modalidad de préstamo utilizado normalmente para la financiación de la vivienda de los clientes consumidores, conlleva dos importantes riesgos principales: la fluctuación de la deuda contraída por la variabilidad del tipo de interés, ligado a un índice de referencia inusual, el Libor, y la propia fluctuación de las divisas a las que ha quedado referenciado el préstamo, las cuales se han apreciado de manera considerable en estos último años, por lo que los clientes deben abonar cuotas más elevadas, y en muchos casos deben ahora una cantidad en euros igual o superior a la que solicitaron cuando suscribieron el préstamo hipotecario, cantidad absolutamente desproporcionada respecto del valor del inmueble que financiaron.

Es por ello que los clientes han quedado atrapados con este producto en una espiral de deuda, pues la apreciación de las divisas supone un notable incremento de la cuota hipotecaria mensual, lo que les impide por otra parte amortizar más capital, encontrándonos con la paradoja de que, a pesar de abonar una cuota en euros muy superior en comparación con la abonada en un préstamo tradicional en euros, los clientes no sólo amortizan deuda sino que, en muchas ocasiones, deben más dinero al banco de lo que solicitaron para financiar su vivienda.

Esta práctica ha sido catalogada como abusiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por nuestro Tribunal Supremo, a cuya sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017 le han seguido muchas más dictadas por el mismo tribunal, creándose una jurisprudencia favorable a los consumidores y que viene siendo aplicada, caso por caso, por numerosos juzgados en nuestro país, sentenciando que este tipo de cláusulas, las cuales no fueron en ningún caso negociadas con los clientes, adolecen de la debida transparencia. El resultado de una sentencia favorable es la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa, lo que conlleva que judicialmente el préstamo multidivisa queda referenciado únicamente a euros, como en una hipoteca ordinaria, restándose del importe prestado por el banco la cantidad efectivamente amortizada en euros, en concepto de principal e intereses, y junto con la correspondiente devolución a los clientes de los intereses y comisiones cobradas por la aplicación del clausulado multidivisa.

Desde nuestro despacho, ofrecemos un estudio pormenorizado del préstamo hipotecario multidivisa y de las circunstancias individuales de la contratación, perfil de los clientes, previsiones con las que contaba la entidad financiera en el momento de suscripción del préstamo, de la información que imperativamente debió proporcionarse, y de todos los aspectos necesarios para evaluar la idoneidad de ejercitar una demanda que pueda ser favorables para nuestros clientes.

En cualquier caso, y a pesar de que la jurisprudencia es mayoritaria a la hora de declarar la nulidad de estos préstamos, es importante destacar la importancia de revisar todos los casos uno a uno, de manera individualizada, para el estudio de la transparencia de las cláusulas y de la información proporcionada por el banco.

Por esta razón, LMN Abogados cuenta con el departamento de Derecho Bancario más cualificado en esta materia, cuyos profesionales abogados y peritos economistas son verdaderos expertos en la defensa de consumidores y obtienen día a día numerosas sentencias favorables a los afectados por este tipo de préstamo hipotecarios.