A continuación analizaremos determinadas consideraciones acerca del despido y sus efectos, así como del procedimiento a seguir para la reclamación de la indemnización correspondiente en los casos en los que se reconozca la improcedencia del despido.
El despido supone la resolución del contrato laboral por decisión unilateral del empleador o empresario, y por la que se extingue la relación laboral entre éste y el trabajador que sufre el despido.
En función de las razones que el empresario adopte para justificar el despido del trabajador, podemos hablar, en líneas generales, de despido disciplinario y de despido objetivo.
El despido disciplinario se produce cuando el empresario rescinde el contrato laboral del trabajador por incumplimientos graves, recogidos en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores (reducción continuada de la productividad del trabajador, falta de asistencia, embriaguez o toxicomanía, desobediencia a los superiores, etc.).
El despido objetivo, por su parte, se basa en la extinción del contrato de trabajo por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa, y que vienen recogidas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores (con remisión al art. 51.1 del mismo cuerpo legal, referente a las causas de despido colectivo). El despido objetivo, por tanto, se ampara en razones de índole económico o productivo de la propia empresa.
De este modo, el trabajador que no esté de acuerdo con las razones que el empresario ponga de manifiesto para la justificación del despido, podrá interponer la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social, que dictarán sentencia y decidirán si el despido es:
- Procedente: en este caso, se declara que un despido es procedente cuando el empresario ha acreditado y justificado ante el juez las razones disciplinarias que motivan el despido y, por tanto, el trabajador no tendrá derecho a indemnización. No obstante, si se trata de un despido objetivo, la indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Improcedente: cuando el despido es declarado improcedente, el empresario, que no ha logrado justificar ante el juez los motivos por los que ha despedido al trabajador, deberá optar entre readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, debiendo pagarle los salarios de tramitación, o abonar al trabajador una indemnización calculada en base a 45 días de salario por año de servicio (cálculo que se aplica hasta el 11/02/2012) y de 33 días de salario por año de servicio (nuevo cálculo que se aplica desde el 12/02/2012 en adelante), prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades (salvo los que hubieran iniciado su relación laboral antes de la reforma laboral, siendo su tope máximo de 42 mensualidades). En caso de que el empresario no manifestara su opción entre la readmisión o la indemnización, se entiende que ha optado por la readmisión. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, será éste quien tendrá el derecho de optar.
- Nulo: se considerará que el despido es nulo cuando concurran circunstancias que vulneren derechos fundamentales de los trabajadores recogidos en la legislación laboral o en la Constitución Española. La consecuencia de la declaración judicial de nulidad del despido es la readmisión del trabajador y el pago de los salarios correspondientes a los meses que no haya trabajado por causa del despido.
Por tanto, el trabajador que sufre un despido por parte de una empresa, y considera que su despido no está debidamente justificado, tiene un plazo de 20 días hábiles para poder impugnar el despido ante la jurisdicción social, ya sea por despido disciplinario o por despido objetivo. Este plazo se interrumpe cuando se presenta una papeleta ante el Servicio de Conciliación de la respectiva Comunidad Autónoma.
Consideramos esencial que el trabajador que haya sufrido un despido pueda contar con la defensa técnica de un abogado especialista en derecho laboral, a los efectos de que analice las circunstancias especiales de su despido y pueda asesorarle en todo el proceso.
En caso de que usted requiera de una asistencia legal en materia de derecho laboral, le ofrecemos un asesoramiento íntegro y personalizado, por lo que no dude en contactar con nosotros sin compromiso.